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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988555.

Texto oficial

Artículo 4°. El Presidente de la República, en el plazo de 60 días de vigencia de este decreto con fuerza de ley, procederá a dictar las normas reglamentarias que requiera su aplicación.