Texto oficial
Artículo 4°. El Presidente de la República, en el
plazo de 60 días de vigencia de este decreto con fuerza de
ley, procederá a dictar las normas reglamentarias que
requiera su aplicación.
Establece el salario minimo para los obreros agricolas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988555.