Texto oficial
Artículo 2° El asegurado tendrá derecho a percibir
asignación familiar por las siguientes personas:
a) La mujer legítima;
b) Los hijos legítimos y naturales de cualesquiera de
los cónyuges y los adoptados legalmente, menores de 18
años o inválidos de cualquier edad; c) Los hijos mayores
de 18 años y menores de 23 años, que acrediten con
certificados competentes que siguen cursos regulares,
secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El
pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del año en que
dichos hijos lleguen a los 23 años de edad.
d) El padre y madre legítimo o naturales y la madre
ilegítima, mayores de 65 años de edad, o inválidos o
madre viuda de cualquier edad. Para que pueda impetrarse
D.O. 06.07.1957 el beneficio por el padre o madre naturales
será necesario que hayan reconocido al hijo dentro del año
de nacido. Para que pueda impetrarse el beneficio por la
madre ilegítima, será necesario que su calidad de tal
conste de la respectiva partida de nacimiento.