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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086847.

Texto oficial

Artículo 3° La asignación se otorgará por las personas señaladas en el artículo anterior siempre que las entradas mensuales totales de cada una de ellas sean inferiores al 25% del salario medio de pensiones definido por el artículo 5.° de la ley 10.383.