Texto oficial
Artículo 8° Las asignaciones familiares a que se
refiere el presente decreto con fuerza de ley se costearán
con una imposición patronal inicial del 18% de los salarios
sobre los que se hacen imposiciones al Servicio de Seguro
Social y una imposición obrera del 2% de los mismos.
Inciso 2°.- Derogado.-