Texto oficial
Artículo 7° El Servicio de Seguro Social podrá
determinar la entrega del valor de la asignación familiar a
quien tenga a su cargo a las personas causantes de ella,
cuando así se obtenga un mejor y más justo aprovechamiento
de dicha asignación.
En todo caso, cuando la cónyuge del beneficiario
compruebe que los hijos comunes viven con ella, el Servicio
de Seguro Social dispondrá que se pague a ésta la
asignación que corresponda, si así lo solicita.