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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086854.

Texto oficial

Artículo 10° El Servicio de Seguro Social podrá destinar, para atender a los gastos que demande la aplicación de este decreto con fuerza de ley, hasta un 10% del monto total de los aportes que reciba en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.°. El porcentaje exacto, hasta esta cantidad, lo determinará anualmente el Presidente de la República.