Texto oficial
Artículo 10° El Servicio de Seguro Social podrá
destinar, para atender a los gastos que demande la
aplicación de este decreto con fuerza de ley, hasta un 10%
del monto total de los aportes que reciba en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 8.°. El porcentaje exacto,
hasta esta cantidad, lo determinará anualmente el
Presidente de la República.