Texto oficial
Artículo 2° Los patrones que en la actualidad paguen
directamente a sus obreros una asignación familiar superior
por carga, incluídas las regalías contractuales en favor
de la familia, a la establecida en el artículo 5° del
presente decreto con fuerza de ley, continuarán pagando
dicho beneficio en la forma establecida en los convenios
respectivos.
En caso que el monto total de las asignaciones
familiares que actualmente se pagan represente más del 13%
de los salarios pagados en el mes, el patrón quedará
exento de hacer la imposición establecida en el inciso 1°
del artículo 8°, y si representa menos, deberá integrar
en el Servicio de Seguro Social la diferencia entre ambos
totales.