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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086862.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-4) Artículo 1° Reconócense las Cajas de compensación particulares en actual funcionamiento, constituídas por asociaciones patronales con personalidad jurídica, que paguen una asignación familiar igual o superior a la establecida en el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, y que no exijan imposición obrera. No regirá para estas Cajas el máximo de asignación señalado en el artículo 15°, pero, no podrán aumentar el monto de las asignaciones que actualmente paguen mientras exedan del máximo indicado. En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 15°, estas Cajas continuarán rigiéndose por sus respectivos reglamentos internos; pero, en todo caso deberán, a partir del 1° de enero de 1954, reconocer como cargas de familia, para los efectos del pago de la asignación familiar, a las que el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley señala como tales.