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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824954.

Texto oficial

Art. 6.o A medida que el mejor servicio de la defensa de los intereses fiscales lo vaya requiriendo, el Presidente de la República podrá colocar bajo la autoridad y dependencia del Consejo de Defensa Fiscal a los abogados que el Fisco tenga en otras reparticiones públicas. Con el mismo fin, podrá el Presidente de la República entregar toda la representación judicial superior del Fisco al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal y uniformar la representación de primera y de segunda instancia para confiarla en definitiva a unos mismos funcionarios.