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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824955.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 7-8} Del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal Art. 7.o El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.o La representación judicial del Fisco en todos los negocios que se ventilen ante los Tribunales de la República, pudiendo, en consecuencia, cuando lo estime conveniente, asumir por sí o por medio de apoderados la que corresponda a otros funcionarios, quienes cesarán entonces en su representación; 2.o La dirección superior, de acuerdo con el Consejo, de todos los asuntos judiciales en que tenga interés el Fisco, y en que corresponda su representación y defensa a los funcionarios contemplados en esta ley, debiendo impartirles las instrucciones que procedan. 3.o La supervigilancia de la conducta funcionaria de los defensores y representantes judiciales del Fisco. 4.o La formación de la estadística general de los asuntos de carácter judicial dependientes del Consejo, y la recopilación metódica y razonada de las sentencias expedidas en causas de Hacienda; y 5.o La distribución entre los abogados del Consejo de la defensa, de los juicios de primera instancia que se tramiten en Santiago y de los recursos que incidan en causas de provincia. El Presidente hará por sí mismo la defensa de aquellos negocios que determine el Consejo.