Texto oficial
Art. 17. Tanto los abogados-Procuradores Fiscales de provincias, como los Procuradores de causas de Hacienda de Santiago, tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824965.