Texto oficial
Art. 16. El Presidente de la República podrá transigir en juicio, con el voto uniforme de los dos tercios a lo menos, de los abogados del Consejo de Defensa Fiscal, adoptado en sesión especialmente convocada con tal objeto.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824964.