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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824964.

Texto oficial

Art. 16. El Presidente de la República podrá transigir en juicio, con el voto uniforme de los dos tercios a lo menos, de los abogados del Consejo de Defensa Fiscal, adoptado en sesión especialmente convocada con tal objeto.