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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824967.

Texto oficial

Art. 19. La planta del personal del Consejo de Defensa Fiscal será la siguiente: Un Presidente del Consejo. Ocho abogados del Consejo. Un secretario-abogado del Consejo. Nueve abogados-Procuradores Fiscales. Tres abogados auxiliares en Santiago. Dos abogados auxiliares en Valparaíso. Seis abogados auxiliares de los abogados Procuradores de asiento de Corte. Un Procurador de primera instancia en Santiago. Un Procurador de segunda instancia en Santiago. Un ayudante de Procuradores. Un oficial de partes y contador pagador. Un oficial primero archivero. Un escribiente del Presidente. Un receptor de Hacienda en Santiago. Un portero primero. Un portero segundo. El nombramiento de este personal se hará en conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo.