Texto oficial
Art. 20. Los abogados del Consejo, los Abogados-Procuradores y los abogados auxiliares que se retiren del servicio no podrán patrocinar en juicio, intereses contrapuestos al interés fiscal.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824968.