Texto oficial
Artículo transitorio {ART. 1-1} Los cargos consultados en el presente decreto, seguirán siendo desempeñados por los funcionarios en actual servicio y éstos podrán optar a los puestos superiores aunque no reunan los requisitos exigidos por esta ley.
La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.