Texto oficial
Art. 22. Para desempeñar los puestos de secretario del Consejo y Procurador de primera o de segunda instancia, se requiere tener el título de abogado.
Ley orgánica del consejo de defensa fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824970.