Texto oficial
Artículo 3° El Banco Central de Chile tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer sucursales en el territorio nacional y nombrar corresponsales dentro y fuera del país.
Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077766.