Texto oficial
Artículo 4° El capital autorizado del Banco será de doscientos mil escudos, dividido en doscientos mil acciones de un escudo cada una. Todas las acciones serán nominativas.
Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077767.