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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077777.

Texto oficial

Artículo 13° Si un Banco comercial no cumpliere la obligación de adquirir acciones del Banco Central en la proporción legal, el Superintendente de Bancos podrá, previo requerimiento, revocar la autorización concedida para ejercer el comercio bancario.