Texto oficial
Artículo 12° Si por cualquier causa un Banco accionista entrare en liquidación, el Banco Central cancelará las acciones que dicho Banco posea conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8°, al valor que resulte de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56°, por el monto de las acciones emitidas, dentro de un plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se inicie la liquidación.