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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077776

Texto oficial

Artículo 12° Si por cualquier causa un Banco accionista entrare en liquidación, el Banco Central cancelará las acciones que dicho Banco posea conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8°, al valor que resulte de la división del capital pagado y la reserva, a que se refiere la letra a) del artículo 56°, por el monto de las acciones emitidas, dentro de un plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se inicie la liquidación.