Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077780

Texto oficial

Artículo 16° El Directorio del Banco Central de Chile estará compuesto de la siguiente manera: a) Cuatro Directores designados por el Presidente de la República, en representación de las acciones de la Clase "A"; b) Tres Directores elegidos en conjunto por los Bancos nacionales y extranjeros, como accionistas de las Clases "B" y "C"; c) Un Director elegido por los accionistas de la Clase "D", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio; d) Dos Directores nombrados, el primero, conjuntamente por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril y, el segundo, conjuntamente por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile; e) Un Director elegido en representación de empleados y obreros; f) Cuatro Directores parlamentarios designados en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 8,707. Los Directores a que se refieren las letras a), c), d) y e), no podrán ser parlamentarios ni directores o empleados rentados de Bancos accionistas.