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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077782.

Texto oficial

Artículo 17° Los accionistas de las Clases "B" y "C" elegirán sus Directores a razón de un voto por cada acción que posean. Los accionistas de las Clases "B" y "C" elegirán conjuntamente sus Directores a razón de un voto por cada acción que posean. Cada Banco deberá emitir sus votos por una sola persona y resultarán elegidas aquéllas que obtengan, en una sola votación, las tres más altas mayorías relativas. Si por cualquiera causa cesare en el desempeño de su cargo algún Director representante de las Clases "B" y "C", se le designará reemplazante por el tiempo que falte para completar su período. En la elección correspondiente, sólo podrán participar los Bancos que hubieren emitido sus votos por el Director que se reemplaza. Los Bancos accionistas sólo podrán votar por el número de acciones que posean con arreglo a la proporción indicada en el artículo 8°. Los tenedores de acciones de la Clase "D" tendrán derecho a emitir un voto por cada acción que posean, pero sólo podrán votar individualmente hasta por cien acciones.