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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077784.

Texto oficial

Artículo 19° Los Directores del Banco Central de Chile durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Directores percibirán la remuneración establecida en el artículo 91° de la ley N° 10,343, modificado por el artículo 11° de la ley N° 13,211.