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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 20° Si alguno de los Directores a que se refieren las letras d) y e) del artículo 16° no estuviere nombrado o elegido dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha señalada por los Estatutos para la elección, el Directorio del Banco Central de Chile hará la designación y la persona así nombrada representará al grupo respectivo por el período correspondiente.