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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 23° El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán prorrogados las funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos. La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo. Para remover al Presidente, Vicepresidente o Gerente General será necesario el acuerdo de diez Directores.