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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077790.

Texto oficial

Artículo 24° El Presidente del Banco será Presidente del Directorio y en las reuniones que éste celebre sólo podrá votar para dirimir un empate. En caso de vacancia, ausencia o cualquiera otra causa que impida al Presidente desempeñar su cargo, será reemplazado por el Vicepresidente. Si el Presidente y el Vicepresidente faltaren por ausencia, vacancia, imposibilidad, o cualquiera otra causa, el Directorio designará para presidir sus sesiones, por mayoría absoluta de los Directores en ejercicio, a un Presidente subrogante que reúna los requisitos contemplados en el artículo siguiente. El Presidente así designado representará legalmente a la institución, en conjunto con el Gerente General, pero no integrará el Comité Ejecutivo. Además, en este evento, el Directorio deberá designar en la primera sesión que celebre, a un Director Fiscal que integrará, como Presidente subrogante, el Comité Ejecutivo, sólo en aquellos casos en que éste ejerza las funciones que establece el decreto con fuerza de ley N° 250 del año 1960.