Texto oficial
Artículo 24° El Presidente del Banco será Presidente del Directorio y en las reuniones que éste celebre sólo podrá votar para dirimir un empate.
En caso de vacancia, ausencia o cualquiera otra causa que impida al Presidente desempeñar su cargo, será reemplazado por el Vicepresidente.
Si el Presidente y el Vicepresidente faltaren por ausencia, vacancia, imposibilidad, o cualquiera otra causa, el Directorio designará para presidir sus sesiones, por mayoría absoluta de los Directores en ejercicio, a un Presidente subrogante que reúna los requisitos contemplados en el artículo siguiente. El Presidente así designado representará legalmente a la institución, en conjunto con el Gerente General, pero no integrará el Comité Ejecutivo. Además, en este evento, el Directorio deberá designar en la primera sesión que celebre, a un Director Fiscal que integrará, como Presidente subrogante, el Comité Ejecutivo, sólo en aquellos casos en que éste ejerza las funciones que establece el decreto con fuerza de ley N° 250 del año 1960.