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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077791

Texto oficial

Artículo 25° No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General del Banco, miembros del Congreso o personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean Directores o empleados remunerados de un Banco accionista. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los cargos de Ministro de Estado y Profesor Universitario. El Presidente, Vicepresidente o Gerente General no podrán ser Directores del Banco Central y no podrán poseer mientras permanezcan en sus cargos, acciones de ningún Banco accionista. Los demás empleados de la institución tampoco podrán ser Directores del Banco.