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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077795

Texto oficial

Artículo 29° Los acuerdos del Directorio deberán adoptarse por la mayoría de los Directores presentes en la sala, salvo los casos en que leyes o estatutos del Banco exijan una mayoría especial.