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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077796.

Texto oficial

Artículo 30° El funcionario del Banco que siga en jerarquía al Gerente General desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo, y será Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las acciones y documentos del Banco.