Texto oficial
Artículo 53° El Banco retirará de la circulación los billetes en mal estado por su uso o deterioro.
Cuando faltaren a estos billetes su dos quintas partes y conservaren las restantes, el Banco pagará su valor nominal.
Si estuvieran destruidos en menos de las tres quintas partes y conservaren en buen estado más de las dos quintas partes restantes, serán canjeados en la mitad de su valor nominal, siempre que pueda verificarse su serie y número.
El Banco no estará obligado a canjear los billetes mutilados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.