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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077826.

Texto oficial

Artículo 56° Al término de cada ejercicio financiero semestral y después de efectuados los castigos y provisiones que acuerde el Directorio, se procederá a distribuir las utilidades del Banco con arreglo a las disposiciones siguientes: a) Se destinará un diez por ciento a formar un Fondo de Reserva hasta concurrencia del capital pagado del Banco. Este Fondo tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos. No obstante el límite antes señalado, el Fondo de Reserva será incrementado con el excedente sobre el valor nominal de las acciones que se emitan en conformidad al artículo 11°. b) Se destinará hasta un cinco por ciento a beneficio de los empleados, no pudiendo exceder esta suma del veinticinco por ciento de los sueldos percibidos durante el semestre. c) Se repartirá un c) Se repartirá un dividendo a los accionistas cuyo monto será fijado por un mínimo de diez Directores, dos de los cuales deberán ser representantes fiscales. d) El remanente será de beneficio fiscal.