Texto oficial
Artículo 57° El Directorio del Banco antes de proceder al reparto de utilidades, aplicará las sumas necesarias para cubrir las operaciones incobrables de su cartera o cualquiera pérdida producida en el giro de sus actividades.
Destinará también las cantidades que juzgue prudentes para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambio o de cualquier otro evento; en estos últimos casos se requerirá el voto favorable de dos Directores fiscales. Estas provisiones ingresarán en una cuenta especial que se denominará Fondo de Eventualidades. Se agregarán a este Fondo las sumas que el Banco mantenga actualmente acumulados con este objeto.