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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077832.

Texto oficial

Artículo 60° El Banco Central deberá presentar al Superintendente de Bancos los informes que éste solicite y una Memoria Anual que contenga el estado de situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año.