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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077843.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio. La primera elección del Director representante de empleados y obreros se realizará en la forma y plazos que establezcan los Estatutos para el período que se inicia el 1° de Enero de 1963. No obstante, si el actual Director representante de las Instituciones Obreras cesare en sus funciones por cualquier causa, se le designará reemplazante, con la representación de empleados y obreros, en la forma que establezcan los Estatutos y por el tiempo que le faltare para completar su período.