Texto oficial
Artículo 4° transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°, el Banco podrá adquirir sus acciones de la Clase "D". El acuerdo del Directorio fijará las condiciones de estas compras y deberá adoptarse con el voto favorable de dos representantes fiscales a lo menos.
Las acciones que adquiera reducirán el capital del Banco y en consecuencia una suma igual a su valor nominal se imputará a éste; en seguida se cargará el Fondo de Reserva para futuros dividendos la cantidad necesaria para completar el valor que resulte de la aplicación del artículo 11° y, el saldo del valor pagado por estas acciones, se girará del Fondo de Eventualidades.
Una vez adquiridas por el Banco la mayoría de las acciones Clase "D" cesará el derecho de los tenedores de acciones de esta Clase a designar el Director del Banco a que se refieren la letra c) del artículo 16° y el inciso final del artículo 17° de este decreto con fuerza de ley.