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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 249

Modifica el decreto con fuerza de ley n.o 371, de;1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5194 / 8255113.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7.o del DFL 371, de 1953, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en su texto actual: 1) Reemplázase en el inciso 1.o del N.o 68, la expresión "cuarenta y seis" por "veinte". Substitúyese el inciso 2.o del N.o 68, por el siguiente: "El impuesto se pagará una sola vez cualquiera que sea el número o clase de garantías de la obligación principal que se otorguen, sea que ellas se constituyan por medio de uno o más actos, sin perjuicio del impuesto por el aumento del valor caucionado o garantizado". 2) Suprímese el N.o 169, 3) Agrégase al N.o 182, a continuación del inciso 1.o, el siguiente inciso: "Sin embargo, la tasa será de 0,25% sobre el valor de las acciones nominativas de sociedades anónimas cuando el adquirente no fuere una Bolsa de Comercio o corredor de ésta." Reemplázase en el actual inciso 2.o, que pasará a ser 3.o, las palabras "inciso anterior" por "incisos anteriores". Substitúyese en el actual inciso 5.o, que pasará a ser 6.o, la expresión "incisos 1.o y 4.o" por "incisos 1.o, 2.o y 5.o".