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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 249

Modifica el decreto con fuerza de ley n.o 371, de;1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5194 · idParte: 8255115

Texto oficial

Artículo 3.o En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, la sociedad continuadora del negocio o adquirente del activo o del activo y pasivo sólo pagará, por concepto del impuesto de los N.os 165, 168 y 170 del artículo 7.o del DFL 371 referido, una tasa del 1.15% sobre los capitales que excedan de aquéllos correspondientes a las sociedades fusionadas, integradas o transformadas, siempre que estos últimos hayan pagado el impuesto de los números ya mencionados.