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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 250

Fusiona la comision de cambios internacionales con el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5198 / 7119524.

Texto oficial

Artículo 1.o transitorio. Los bienes raíces que, en la actualidad, pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales serán transferidos gratuitamente por ésta al Fisco de Chile, facultándose al Presidente del Banco Central para firmar, en representación del Banco, las escrituras de transferencia correspondientes y al Tesorero General de la República para aceptarla y para suscribir los documentos necesarios, en representación del Fisco. No obstante, estos bienes quedarán afectos al derecho de uso gratuito por parte del Banco Central de Chile, al que corresponderá efectuar, a su costa, los gastos de mantención, mejoras y conservación de los referidos bienes. Los bienes muebles, instalaciones y maquinarias que en la actualidad pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales, serán transferidos gratuitamente al Banco Central de Chile, debiendo éste confeccionar el inventario correspondiente e incorporarlos a su activo. La mantención y reposición de los bienes que se le trensfieran serán de cargo del Banco.