Texto oficial
Artículo 1.o transitorio. Los bienes raíces que, en la actualidad, pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales serán transferidos gratuitamente por ésta al Fisco de Chile, facultándose al Presidente del Banco Central para firmar, en representación del Banco, las escrituras de transferencia correspondientes y al Tesorero General de la República para aceptarla y para suscribir los documentos necesarios, en representación del Fisco. No obstante, estos bienes quedarán afectos al derecho de uso gratuito por parte del Banco Central de Chile, al que corresponderá efectuar, a su costa, los gastos de mantención, mejoras y conservación de los referidos bienes.
Los bienes muebles, instalaciones y maquinarias que en la actualidad pertenecen a la Comisión de Cambios Internacionales, serán transferidos gratuitamente al Banco Central de Chile, debiendo éste confeccionar el inventario correspondiente e incorporarlos a su activo. La mantención y reposición de los bienes que se le trensfieran serán de cargo del Banco.