Texto oficial
Artículo 2.o transitorio. La Tesorería General de la República entregará al Banco Central de Chile las sumas ya consultadas y las que, en el futuro, consulten los Presupuestos de la Nación, que sean necesarias para atender los gastos que demande al Banco el ejercicio de las funciones de la antigua Comisión de Cambios Internacionales y las remuneraciones, imposiciones o indemnizaciones de su personal, excluídos solamente aquellos gastos que, de conformidad con el artículo anterior, corresponde hacer al Banco, a su costa.