Texto oficial
Art. 9°. La constitución legal de las sociedades
anónimas aseguradoras y reaseguradoras, se hará de
conformidad a los artículos 126 y siguientes de la ley de
sociedades anónimas.
Tales entidades, estén o no inscritas en el Registro de
Valores a que se refiere la ley N° 18.045, de Mercado de
Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información
previstas en el artíuclo 10° de dicha ley.