Texto oficial
Art. 8°. Las compañías se dividirán en dos grupos.
Al primero pertenecerán las que aseguren los riesgos de
pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al
segundo, las que cubran los riesgos de las personas o que
garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un
capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o
sus beneficiarios.