Texto oficial
Art. 10. El monto de los seguros, de las primas y de las
indemnizaciones, se expresará en unidades de fomento, a
menos que los contratos respectivos se pacten en moneda
extranjera con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá
autorizar, mediante norma de carácter general, que se
pacten en otros sistemas de reajustabilidad o en moneda de
curso legal.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el pago de las primas e indemnizaciones será el
vigente al momento del pago efectivo de las mismas.