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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022171.

Texto oficial

Art. 13. Las compañías de seguros no podrán disponer de los efectos de comercio que hayan recibido para facilitar el pago de prima a plazo para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros, por aquella parte de la prima no devengada.