Texto oficial
Artículo 12.- Créase un sistema de consulta de
seguros, digital, interconectado en tiempo real y
automático, de acceso remoto y gratuito, que será
administrado por la Comisión para el Mercado Financiero y
que se regirá por las disposiciones de esta ley y la
normativa que se dicte para su implementación. Dicho
sistema entregará información sobre los contratos de
seguros a quienes tengan la calidad de contratante o
asegurado en ellos y, en caso de fallecimiento o incapacidad
judicialmente declarada, a quien demuestre un interés
legítimo en acceder a dicha información. En este último
caso, se entenderá que tienen interés legítimo quienes
acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la
calidad de herederos de dicho contratante o asegurado. La
Comisión para el Mercado Financiero establecerá mediante
norma de carácter general, los mecanismos de autenticación
necesarios para asegurar la identidad de quienes accedan a
la información.
Las compañías de seguros deberán mantener bases de
datos actualizadas con información de las pólizas respecto
de las cuales mantengan obligaciones vigentes, y deberán
proporcionar a la Comisión para el Mercado Financiero la
información necesaria para la operación del mencionado
sistema de consulta.
El contenido específico de la información señalada
en el inciso anterior, su formato de envío, periodicidad,
interconexión o medios de envío y otros aspectos
necesarios para el funcionamiento del sistema de consulta de
seguros serán determinados por una norma de carácter
general que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
La información señalada contendrá al menos la indicación
de las compañías aseguradoras contratantes; del
intermediario, en caso que corresponda; del contratante o
asegurado, la indicación de la vigencia y el tipo de seguro
de que se trata, de acuerdo al código en el Depósito de
Pólizas respectivo, estando prohibido, en su caso, informar
antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario
o las condiciones establecidas para ello en el seguro. Dicha
información deberá proporcionarse mientras las
obligaciones de la compañía estén vigentes.
El sistema de consulta de seguros deberá permitir que,
con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los
contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento
para que la información relativa a sus contratos de seguros
sea intercambiada entre las compañías de seguros. Para
tales efectos, las compañías de seguros estarán obligadas
a cumplir la solicitud del cliente, debiendo siempre
respetar las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada. La Comisión establecerá
los requisitos y condiciones con los cuales deberán cumplir
las compañías de seguro con el objeto de facilitar dicho
intercambio. Asimismo, una norma de carácter general
determinará la forma en la que se entregará el
consentimiento expreso de los asegurados para todos los
efectos legales.
Las compañías de seguros serán responsables por la
veracidad e integridad de la información que proporcionen,
y de su entrega oportuna. En caso de infracción, podrán
ser sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero
de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.538,
de 1980, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de
esta ley.