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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022175.

Texto oficial

Art. 17. Las compañías deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades y forma que ésta señale mediante norma de carácter general, resúmenes sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción neta, reaseguros, cesiones y, en general, cualquier información estadística que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra l) del artículo 3°. Además, será obligación del Directorio de las compañías informar a la Superintendencia, en la forma y periodicidad que determine por norma de carácter general dicho organismo, las políticas generales de administración de la compañía, respecto de las siguientes materias: a) Inversiones; b) Utilización de productos derivados y administración de riesgos financieros, y c) Control interno. El directorio deberá informar en nota a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.