Texto oficial
Art. 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente
con el balance y estados financieros anuales, un inventario
de sus inversiones, cuyo detalle será fijado mediante norma
de carácter general por la Superintendencia.
Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022176.