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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022176.

Texto oficial

Art. 18. Las compañías deberán publicar conjuntamente con el balance y estados financieros anuales, un inventario de sus inversiones, cuyo detalle será fijado mediante norma de carácter general por la Superintendencia.