Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022177.

Texto oficial

Art. 19. La Superintendencia publicará anualmente en sus revistas o boletines, un resumen de los estados financieros de las compañías de seguros a que se refiere el artículo anterior, en que se demuestre la situación de cada compañía y la de todas ellas en conjunto. Deberá, además, publicar en forma periódica información estadística y financiera sobre las operaciones y situación de cada una y de todas las compañías de seguros. Esta publicación deberá estar a disposición del público y enviarse, a lo menos, a tres periódicos de circulación nacional.