Texto oficial
Art. 19. La Superintendencia publicará anualmente en
sus revistas o boletines, un resumen de los estados
financieros de las compañías de seguros a que se refiere
el artículo anterior, en que se demuestre la situación de
cada compañía y la de todas ellas en conjunto. Deberá,
además, publicar en forma periódica información
estadística y financiera sobre las operaciones y situación
de cada una y de todas las compañías de seguros. Esta
publicación deberá estar a disposición del público y
enviarse, a lo menos, a tres periódicos de circulación
nacional.