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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022183.

Texto oficial

Art. 25. Las compañías deberán llevar un registro que cumpla con los requisitos que para este efecto señale la Superintendencia, en el cual se anotarán los títulos, documentos y activos representativos del total de las reservas técnicas. Igual registro deberán llevar para las inversiones que respalden el patrimonio. La Superintendencia estará facultada para dictar, si lo estima procedente para la protección de los intereses de los asegurados, normas de custodia de los títulos y valores mobiliarios que respalden las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo.