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Artículo 24 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5201 · idParte: 100022396

Texto oficial

Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de LEY 19769 reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto Art. 2 Nº 15 a) de ellas sobrepasaren alguno de los límites de D.O. 07.11.2001 diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas. Sin embargo, si tal hecho se produjere exclusivamente por un cambio de clasificación de riesgo, las inversiones afectadas podrán seguir respaldando reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha del cambio. Sin embargo, el 50% de ellas podrá seguir sirviendo de respaldo por un período adicional de seis meses. en caso de adquirir nuevos instrumentos de éstos durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y LEY 19769 sgo. Art. 2 Nº 15 b) D.O. 07.11.2001