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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5201 · idParte: 100022189

Texto oficial

Art. 31. Cuando el incendio tuviere lugar en un establecimiento comercial o industrial, el Ministerio Público, con la autorización del juez de garantía, incautará los libros y papeles del siniestrado, actuando en lo demás conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo al Código Procesal Penal. Tanto el fiscal del Ministerio Público como los funcionarios de policía, en su caso, deberán procurar que las medidas que adopten, no perturbe las labores de extinción del incendio y salvataje y custodia de las especies.